Herramientas Versión para imprimir Enviar por correo…. La competencia de startups? No obstante, persiste la necesidad de salvaguardar de manera adecuada los fondos recibidos a cambio del dinero electrónico emitido, previéndose para ello un régimen de garantías equivalente al de las entidades de pago. La Junta había dado un plazo de entre y días para que bancos, cooperativas y mutualistas se incluyan como macroagentes; esa decisión había sido profundamente cuestionada por el reglamentacion ley de dinero electronico de la banca. Es importante señalar que se mantiene, en esta reforma del marco jurídico aplicable a las entidades de dinero electrónico, un régimen similar al aplicable Prestamos Que Da El Gobierno Para Negocios otras entidades financieras. Se modifica el apartado treinta y uno de la disposición final quinta, que queda redactado como sigue: Eso sí, por ahí invocan nuestra salud y su protección: 27 Jul Se define el objeto de la Ley como la regulación de la emisión, con carácter profesional, de dinero electrónico, así como del régimen jurídico y prudencial de las entidades de dinero electrónico. En cuanto al ámbito de aplicación de la norma, éste se delimita, por un lado, proporcionando una definición. Posteriormente, como parte de la normativa complementaria a la Ley, el Ministerio de Economía y. Finanzas emitió del Decreto Supremo N° EF que aprobó el Reglamento de la Ley. Asimismo, la SBS, como regulador y supervisor de las empresas emisoras del dinero electrónico, ha emitido las siguientes. 17 Ene Marco legal regula la creación y supervisión de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico. Por el momento, las operaciones podrán realizarse a través de los celulares por un monto máximo de S/. al mes. ![]() Reglamentacion ley de dinero electronico![]() Ley del dinero electrónico. El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, como supervisor de las empresas bajo su control que emitan dinero electrónico, reglamenta la presente Ley en un plazo no mayor de cuarenta y cinco 45 días calendario posterior a su entrada en vigencia. Autorización de la operación de emisión de dinero electrónico a empresas del sistema financiero. Emisores de dinero electrónico Los emisores de dinero electrónico: Dinero electrónico El dinero electrónico es un valor monetario representado por un crédito exigible a su emisor, el cual tiene las siguientes características: Numeral 42 del artículo Empresas Emisoras de Dinero Electrónico: Utilización de los servicios de telecomunicaciones y disposiciones regulatorias para el cumplimiento de la Ley. Características y obligaciones de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones puede incorporar en los alcances de la presente Ley a las empresas que realicen actividades similares a la emisión de dinero electrónico. Objeto de la Ley 1. Para los productos de tabaco se reglamenta los modos de publicidad, comercialización, estudios pertinentes, limitaciones y prohibiciones. Legalmente termina siendo peor que se lo identifique a un producto del tabaco que realmente lo sea. Sino no los identificarían y sabrían las diferencias cualitativas que existen entre ambos productos. Pongo el enlace a la reglamentación: O sea, si son con tabaco, no hay problema. Punto 6 del mismo capítulo e inciso: Ok, nos cuidaremos de la publicidad y promoción, pero seguiremos vapeando. Mi vida y mi salud la cuido yo. Capítulo 6, artículo Por suerte yo sólo lo prendo por unos breves segundos y para vapear. Sino lo sostengo apagado. Permite Clubes de fumadores, importación, venta y publicidad de cigarrillos y otros productos de tabaco. Podrían hacerlas también sobre los dispositivos para vapear? Claro, hay que cuidar la rentabilidad de las empresas que producen productos de tabaco. Eso sí, por ahí invocan nuestra salud y su protección: La preservación del derecho a la protección de la salud de otros, no la nuestra. En fin, una cagada. Analizando, por ejemplo, parte del articulo tres: Si buscamos en el diccionario de la RAE encontramos que: Echar o despedir humo. Mezcla visible de gases producida por la combustión de una sustancia, generalmente compuesta de carbono, y que arrastra partículas en suspensión. Tomando en consideracion que nuestros "vaporizadores personales de liquidos" producen la evarporacion de un liquido por calentamiento , sin poder llegar a la combustion, el resultante de su uso seria " vapor " y no " humo ". Al parecer, al menos en este punto, no deberian estar al alcance de esta ley, mas si lo estarian los denominados "cigarrillos electronicos", siempre y cuando sean los que nombra la ley, es decir, los que producen combustion y humo. Así, no es preciso mantener a las entidades de dinero electrónico como una categoría adicional de entidad de crédito, por lo que dejan de tener tal consideración. El capítulo I contiene las disposiciones generales que regulan los aspectos principales de la norma. Es importante señalar que se mantiene, en esta reforma del marco jurídico aplicable a las entidades de dinero electrónico, un régimen similar al aplicable a otras entidades financieras. No obstante, se introducen algunas novedades fruto de la adopción del nuevo régimen de las entidades de pago, con el que éste ha de mantener consistencia lógica. Así, en virtud del capítulo II, las entidades de dinero electrónico quedan sometidas a un régimen de autorización y registro. El sentido del silencio administrativo en este caso responde a lo previsto por el artículo 3. Éstas incluyen la prestación de servicios de pago, la gestión de sistemas de pago y cualesquiera otras actividades económicas, con arreglo a la legislación aplicable. No obstante, persiste la necesidad de salvaguardar de manera adecuada los fondos recibidos a cambio del dinero electrónico emitido, previéndose para ello un régimen de garantías equivalente al de las entidades de pago. El capítulo III se dedica a la regulación de la actividad transfronteriza de las entidades de dinero electrónico, previéndose un régimen de comunicación al Banco de España para el caso de actividad intracomunitaria y de autorización cuando ésta abarca terceros países. En el capítulo IV se contempla la posibilidad de que las entidades de dinero electrónico deleguen en terceros la realización de determinadas actividades como son la prestación de funciones operativas o la distribución y el reembolso de dinero electrónico. Se establece, no obstante, la prohibición de emitir dinero electrónico a través de agentes. En primer lugar, se establece la obligación de emitir dinero electrónico por su valor nominal. Asimismo, se prevé la posibilidad de que el titular de dinero electrónico solicite y obtenga el reembolso, en cualquier momento y por su valor nominal, del dinero electrónico de que disponga. En tercer lugar, se prohíbe la concesión de intereses o de cualquier otro beneficio que esté asociado al tiempo durante el cual el titular del dinero electrónico mantiene éste. No se requiere que estas entidades soliciten una nueva autorización, si bien se exige que acrediten el cumplimiento de los requisitos necesarios para el desarrollo de esta actividad de acuerdo con esta Ley. La Ley concluye con trece disposiciones finales. Estas modificaciones adaptan dichas normas a la pérdida, por parte de las entidades de dinero electrónico, de su condición como entidad de crédito. La Ley se dicta de conformidad con los títulos competenciales recogidos en los artículos Se cierra la Ley con la disposición final decimotercera que establece la fecha de su entrada en vigor. El objeto de esta Ley es la regulación de la emisión de dinero electrónico, incluyendo el régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico y la supervisión prudencial de estas entidades. Las entidades de crédito, a que se refiere el artículo 1. Las entidades de dinero electrónico autorizadas conforme al artículo 4 de esta Ley y cualquier sucursal en España de una entidad de dinero electrónico cuya matriz esté domiciliada o autorizada fuera de la Unión Europea. Corresponde al Ministro de Economía y Hacienda, previo informe del Banco de España y del servicio ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en los aspectos de su competencia, autorizar la creación de las entidades de dinero electrónico, así como el establecimiento en España de sucursales de dichas entidades autorizadas o domiciliadas en un Estado no miembro de la Unión Europea. Cuando ésta carezca de una buena organización administrativa y contable o de procedimientos de control interno adecuados, que garanticen la gestión sana y prudente de la entidad. Si, atendiendo a la necesidad de garantizar una gestión sana y prudente de la entidad, no se considera adecuada la idoneidad de los accionistas o socios que vayan a tener una participación significativa. La honorabilidad comercial y profesional de los accionistas o socios. Los medios patrimoniales con que cuentan dichos accionistas o socios para atender los compromisos asumidos;. La falta de transparencia en la estructura del grupo al que eventualmente pueda pertenecer la entidad, o la existencia de graves dificultades para inspeccionar u obtener la información necesaria sobre el desarrollo de sus actividades. Cuando sus administradores y directivos no tengan la honorabilidad comercial y profesional requerida. Cuando el buen ejercicio de la supervisión de la entidad por parte del Banco de España se vea obstaculizado por la normativa vigente en un Estado no miembro de la Unión Europea que resulte aplicable a una o varias de las personas físicas o jurídicas con las que la entidad de dinero electrónico mantenga vínculos estrechos o a consecuencia de dicha reglamentación. Si se interrumpen de hecho las actividades específicas de su objeto social durante un período superior a seis meses. Si se acredita que obtuvo la autorización por medio de declaraciones falsas o por otro medio irregular. Cuando constituya una amenaza para la estabilidad del sistema de pagos en caso de seguir emitiendo dinero electrónico. Que se trate de un crédito concedido exclusivamente en relación con la ejecución de una operación de pago;. Apertura de sucursales y libre prestación de servicios en un Estado miembro de la Unión Europea por entidades de dinero electrónico españolas. Un programa de actividades en que se indiquen, en particular, las operaciones que la entidad de dinero electrónico pretenda llevar a cabo y, en su caso, la estructura de la organización de la sucursal y su domicilio social. Los nombres de las personas responsables de la gestión de la sucursal así como su estructura organizativa y su domicilio social, y. Apertura de sucursales y libre prestación de servicios en España por entidades de dinero electrónico autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea. Actividad de las entidades de dinero electrónico españolas en un Estado no miembro de la Unión Europea. Cuando el titular del dinero electrónico solicite el reembolso en la fecha de finalización del contrato o hasta un año después de dicha fecha:.
0 Comments
Leave a Reply. |